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Martes, 25 Enero 2011 10:44

SUBVENCIONES DE LA DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA PARA LA ADQUISICIÓN DE PRODUCTOS DE APOYO EN 2011.

La Diputación Foral de Bizkaia ha publicado en el Boletín Oficial de Bizkaia el Decreto de subvenciones destinadas a la adquisición de productos de apoyo para personas en situación de dependencia o con discapacidad durante el año 2011.

El decreto regula la concesión de ayudas para la adquisición de Productos de Apoyo, realización de obras de accesibilidad en el hogar o adaptación de vehículos a motor.


Está dirigido a personas en situación de dependencia valorada, como mínimo, con un grado II nivel 1, de los grados y niveles establecidos por la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, o encontrarse afectada por una situación de discapacidad, al menos, del 33%

 

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación del presente decreto foral en el «Boletín Oficial de Bizkaia», finalizando el 15 de noviembre de 2011.
Mediante esta convocatoria se puede solicitar subvención para adquirir cualquier producto de apoyo, incluyendo dispositivos, equipos, instrumentos, tecnología y software, fabricado especialmente o disponible en el mercado, para prevenir, compensar, controlar, mitigar o neutralizar deficiencias, limitaciones en la actividad, y restricciones en la participación de personas en situación de dependencia o personas con discapacidad. El catálogo de productos de apoyo subvencionables por la Diputación Foral de Bizkaia se encuentra recogido en el Anexo I del decreto foral.

Las solicitudes se tramitan a través de Gizatek: http://www.bizkaia.net/home2/Temas/DetalleTema.asp?Tem_Codigo=4740&Idioma=CAel servicio de orientación y préstamo de productos de apoyo para la promoción de la autonomía personal de la Diputación (María Díaz de Haro, nº 28, tf: Tlf: 94.607.74.40 / Fax: 94.607.74.41, email: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.).

En la concesión de estas ayudas se contemplan los ingresos económicos de las personas demandantes. La subvención contempla ayudas de hasta 3.000 euros como máximo. Sin embargo, no son computables como ingresos los importes percibidos por las prestaciones económicas reguladas en la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia: Asistencia personal y prestación por cuidador informal.

Junto con las solicitudes se deberá presentar un informe técnico de idoneidad del producto de apoyo o,
en su caso, productos de apoyo, emitido por personal técnico de Gizatek.
En el supuesto de que se trate de una adaptación del hogar, el informe técnico de idoneidad indicará el tipo de adaptación de que se trata y deberá especificar su contenido con el suficiente detalle, señalando por separado los productos de apoyo instalados o a instalar y la obra que fuera a realizarse. Este informe técnico de idoneidad no podrá tener una antigüedad superior a 1 año contado desde la fecha de presentación de la solicitud, siempre y cuando no hubieran variado las circunstancias que se tuvieron en cuenta en el momento de elaborarlo.

Leer 2586 veces Modificado por última vez en Martes, 16 Agosto 2011 16:06

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