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Jueves, 19 Julio 2007 10:21

Foro de Vida Independiente

La Postura del Foro de Vida Independiente ante el Pobre Desarrollo de La Ley de Promocion de Autonomía Personal y Atencion a las personas en situacion de dependencia

El desarrollo de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia ha recorrido un tortuoso camino desde su aprobación en diciembre de 2006 por las Cortes.

Para su impulso se ha constituido y coordinado un Consejo Territorial compuesto por miembros de la Administración Central, de cada Comunidad Autónoma y de ayuntamientos, primando siempre la calidad del voto de la Administración Central. Todos estos representantes de la ciudadanía han redactado cuatro Reales Decretos y otras resoluciones y convenios para poner en marcha, al fin, tan esperada Ley. Mediante esta Ley, el gobierno hace suyos los derechos, ya afirmados por relevantes organismos internacionales, de las personas con diversidad funcional y se compromete a “hacer efectivo un sistema de servicios sociales de calidad, garantistas y plenamente universales…” orientando sus acciones a mejorar “la promoción de la autonomía personal, la calidad de vida y la igualdad de oportunidades” de cada individuo.

Este era el reto hace siete meses. Para mejor vender el producto se comunicó a la población que, además de cumplir una ineludible y obligatoria labor, promulgar esta legislación traería consigo otros beneficios, principalmente el generar nuevos puestos de trabajo. Tras varios meses desde la entrada en vigor de la LEPA, se han creado miles de puestos de trabajo. En especial se han favorecido los sectores sociales, administrativos y la construcción.

En lo referente a aquellas personas para quienes se aprobó la Ley, los beneficios actuales y previstos a corto plazo son nulos.

El Gobierno, que se comprometió por escrito a promover “la autonomía personal, la calidad de vida y la igualdad de oportunidades”

no ha cumplido. Los innegables derechos de un creciente sector de la población se ven negados. El colectivo formado por las personas con diversidad funcional se halla excluido y apartado de la sociedad a la que pertenece. Con su aquiescencia y dejadez, también nuestro Gobierno nos discrimina.

Ante tal situación, el Foro de Vida Independiente articula su postura indicando que:

  • Las nuevas prestaciones y su copago suponen
    • Unas mínimas e insuficientes horas de atención personal para dar ciudadanía plena a las personas que quieren vivir en situación de “inDependencia”.
    • El nulo fomento de la figura del Asistente Personal en favor de otras tales como la Ayuda a Domicilio, centros diurnos y nocturnos, y Residencias, que propugnan la institucionalización de las personas a quienes supuestamente ampara esa Ley.

La institucionalización fomenta espacios y contextos donde se ejerce violencia. Así lo denuncia la propia Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Oportunidades (FEMM) del Parlamento Europeo en el Informe sobre la situación de las mujeres de los grupos minoritarios en la Unión Europea (2003/2109(INI)), aprobado el 24 de febrero de 2004, donde se explica que el 80% de las mujeres con diversidad funcional es víctima de la violencia y tiene un riesgo cuatro veces mayor que el resto de mujeres de sufrir violencia sexual. Y, que el 68% de esas mujeres vive en instituciones, y están expuestas a la violencia de personas de su entorno, ya sea personal sanitario, de servicio o cuidadores.

    • El fomento de la precariedad laboral de los asistentes personales con retribuciones por debajo del salario mínimo interprofesional.
    • La perpetuación de la discriminación sustentada en conceptos anticuados y perniciosos no avalados actualmente por el sistema de Derechos Humanos.
  • Son inaceptables las ínfimas prestaciones, no se adaptan a las necesidades de cada individuo.
  • De los cientos de millones de euros ya invertidos en este nuevo sistema, sus destinatarios no han recibido ni uno solo. Los destinatarios de los fondos hasta ahora invertidos han sido otros actores (administración, empresas, profesionales, etc.) que siguen decidiendo cómo y dónde debemos vivir.

Por lo tanto el Foro de Vida Independiente propone:

  • El establecimiento de unas nuevas prestaciones que cumplan con el objetivo final de la Ley que no es otro que contribuir a la igualdad de oportunidades y a la no discriminación de personas con diversidad funcional que viven en situación de “inDependencia”.
  • Prestaciones razonables en tiempo y de calidad suficientes de ayuda domiciliaria y asistencia personal adaptadas a las necesidades de asistencia de cada individuo, prestaciones que han de evaluarse periódicamente por un baremo adecuado.
  • La equiparación jurídica y laboral de la asistencia personal a otras figuras de modo que garantice una verdadera vida independiente a las personas (y sus familias) a quienes se dirige esta Ley.
  • Que los fondos sean destinados prioritariamente a la promoción de la autonomía personal de las personas y a su atención, en lugar de priorizar los puestos de trabajo e infraestructuras que en algunos casos no son necesarias o no cubren los objetivos de la Ley.

Además, el Foro de Vida Independiente constata que:

Servicio de promoción de la autonomía personal.

  • La prestación de asistencia personal es un Derecho Humano reconocido en el artículo 19 de la Convención de la ONU celebrada los días 14 a 25 de agosto de 2006, ratificada por el Gobierno español el 30 de marzo.
  • El objetivo de esta prestación debe ser contribuir a la igualdad de oportunidades y a la no discriminación de personas con diversidad funcional, tal como indica entre sus objetivos y en su articulado la ley de “inDependencia” e instaura la propia Constitución Española, art. 9.2.
· El Asistente Personal queda relegado al nivel de otros programas de intervención, ya que no se le menciona expresamente, en lugar de ocupar el lugar destacado que merece por los beneficios humanos e integradores de su actuación y su rentabilidad económica. · La capacidad de elegir servicio recae siempre en “las correspondientes Comunidades Autónomas o Administración que, en su caso, tenga la competencia”, nunca en el interesado. Se confirma que el beneficiario no es competente para elegir el servicio más conveniente para él.· En lo referente a la prestación de Ayuda a Domicilio, el tiempo de asistencia fluctúa entre 3 y 1 hora diaria (Grado III, Nivel 2 a Grado II, Nivel 1). Dicho número de horas resulta insuficiente para otra labor además de saludar y cambiarse de ropa.
  • No se definen las funciones de quienes ejercen la Ayuda a Domicilio (“arresto domiciliario”, pues no contempla ninguna ayuda fuera de la vivienda) al no establecer diferencias con las del Asistente Personal.
Servicio de Atención Residencial.· Una plaza residencial cuesta 35.000 € anuales, que distribuido en 14 pagas (siguiendo el esquema de la Seguridad Social) da un importe de 2.500 € mensuales. No se entiende esta abismal diferencia de inversión en derechos en función de si uno desea permanecer en su entorno habitual o desea (o le imponen) un servicio residencial. · Dentro de una filosofía que impulsa la inexplicable estancia en Residencias, se entiende que se sitúe allí a personas en situación de cesión de un modo “temporal, cuando se atiendan estancias durante las vacaciones, fines de semana y enfermedades o períodos de descanso de los cuidadores no profesionales”, lo que puede dar lugar al trato vejatorio de personas dejadas como mascotas denigradas, promocionando la “granjerización”.Queremos destacar además que:· La vida digna de las personas se sustenta, principalmente en la igualdad de oportunidades y la no discriminación; las sociedades avanzadas deben invertir cada vez más en la igualdad de oportunidades de los colectivos que son discriminados por su diferencia.· Las medidas aprobadas no van en línea con el apoyo de la vida digna de las personas que vivimos discriminadas por nuestra situación.
  • Es incomprensible que este gobierno, en un estado de bienestar y en un escenario de bonanza económica, presuma de ser la octava potencia económica mundial y tome medidas que recortan la igualdad de oportunidades, promueven la granjerización y suscitan la discriminación.
En este escenario de claro recorte estatal de nuestros derechos, el Foro de Vida Independiente quiere agradecer públicamente a las Comunidades Autónomas de Madrid, Cataluña y el País Vasco que, en los proyectos de Asistencia Personal que llevan a cabo, se guían más por la consecución de la igualdad de oportunidades establecida en la Convención de la ONU, que por el retroceso que propone el Gobierno. Ante la situación generada por el pobre desarrollo de la ley y las nulas expectativas para mejorar la calidad de vida y la incorporación a la sociedad de las personas con diversidad funcional, que nos hace invisibles ante nuestros conciudadanos, el próximo 15 de septiembre, el Foro de Vida Independiente expresará su descontento saliendo a las calles de Madrid. FORO DE VIDA INDEPENDIENTE de julio de 2007“NADA SOBRE NOSOTRAS NI NOSOTROS SIN NOSOTRAS NI NOSOTROS”Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

La senda trazada por la presente Ley, la labor llevada a cabo por el Consejo Territorial, se puede leer resumida someramente en la página http://www.imsersomayores.csic.es/productos/dependencia/documentacion.html.504/2007, de 20 de abril, 614/2007, de 11 de mayo, 615 /2007, de 11 de mayo, 727/2007, de 8 de junio.Ejemplo de ellas son la Convención de la ONU sobre discapacidad, Organización Mundial de la Salud (OMS) o la Unión Europea.Preámbulo de la Ley 39/2006.Preámbulo de la Ley 39/2006.Este Informe está disponible en www.elistas.net/lista/generourban/ficheros/3/verFichero/2/ Información extraída de ARNAU RIPOLLÉS, Mª. S. (2005): Estudio “La cara oculta de la violencia: la Violencia de Género contra la(s) Mujer(es) con disCapacidad(es)”, Fundación Isonomía para la Igualdad de Oportunidades de la UJI de Castellón. (Pendiente de publicación) CONVENCIÓN sobre los DERECHOS de las PERSONAS con DISCAPACIDAD. Disponible en Web: http://www.un.org/spanish/disabilities/convention/LEY 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. Artículo 1. Objeto de la Ley. Artículo 4. Derechos y obligaciones de las personas en situación de dependencia; K.Artículo 9.2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. Típicamente, una persona tetraplégica necesita para resolver sus actividades básicas un mínimo de 8 a 10 horas diarias."Atención a las personas en situación de dependencia en España". Capítulo IV, p. 125. Gráficos. Disponible en: http://www.tt.mtas.es/periodico/serviciossociales/200501/libro_blanco_dependencia.htm

 

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